Testamento en España
Hacer Testamento
El Testamento es el documento en el que una persona manifiesta la que quiere que sea su última voluntad, disponiendo el destino de todos sus bienes tras su muerte.
Contar con un testamento nos asegura que nuestra voluntad se cumplirá cuando faltemos; además evitará confusiones y hará más sencilla y económica la partición de nuestra herencia, por lo que es recomendable contar con él, sobre todo a partir de cierta edad o en determinadas situaciones adversas de salud.
No existe una norma internacional sobre la forma de los testamentos hechos en el extranjero, pero la mayoría de los países de la Unión Europea han suscrito un acuerdo (Convenio de la Haya, 1961) que admite el testamento hecho conforme a la Ley del país de residencia o en el que se encuentran los inmuebles incluidos en el testamento, por lo que en general el ciudadano europeo no tiene problemas para hacer testamento en España.
Para el ciudadano extranjero que tiene bienes inmuebles en España, sobre todo si también reside en nuestro país, lo más apropiado, si la ley de su país lo permite, es hacer un testamento en España sobre esos bienes. Hacer testamento en España es bastante económico y asegura un sencillo reparto posterior de los bienes.
Testamento en España
En España básicamente hay tres tipos de testamento: ológrafo, cerrado y abierto
o Ológrafo: debe ser escrito íntegramente de puño y letra por el testador. Tiene varios inconvenientes, entre ellos: que no se recibe asesoramiento por el Notario; que puede extraviarse; y que es necesario acudir a los Tribunales para validarlo cuando el testador fallece.
o Cerrado: el testador acude al Notario y le entrega su testamento que se introduce en un sobre que es sellado. También tiene inconvenientes importantes como la falta de control sobre la legalidad del contenido del testamento o la necesidad de validarlo ante los tribunales tras la muerte del testador
o Abierto: es el más habitual y recomendable. Se realiza directamente ante el Notario, y tiene un gran número de ventajas:
Se recibe asesoramiento del notario sobre cual es la forma legal de lograr lo que queremos hacer con nuestros bienes
es muy económico, su coste oscila normalmente entre los 40 y los 70 euros
el testamento queda custodiado por el Notario y es inscrito en el Registro de Últimas Voluntades, lo que ayuda a que nuestra última voluntad se cumpla
además, no será necesario acudir a los tribunales una vez fallecido el testador para hacer efectivo la última voluntad de éste
Testamento abierto
Para poder otorgar testamento abierto en España únicamente se nos exige tener más de 14 años y no estar incapacitado
Deberemos acudir a la notaría con nuestro documento de identidad (pasaporte, tarjeta de residencia...) y el Número de Identificación de Extranjeros (NIE)
Normalmente se exigirá la presencia de dos testigos
Si no hablamos castellano, o queremos que nuestro testamento se escriba también en nuestra lengua, deberemos acudir a la notaria con un intérprete, el cual no es necesario que sea un intérprete jurado. El intérprete traducirá nuestra voluntad al castellano, y el testamento se escribirá en las dos lenguas, preferiblemente a doble columna, indicándose la lengua utilizada por el testador.
Podemos modificar nuestro testamento siempre que queramos, otorgando uno nuevo que será igualmente registrado y sustituirá al anterior
Es interesante indicarle al Notario que el testamento que estamos haciendo se refiere sólo a nuestros bienes en España, para que lo haga constar así
Sería recomendable adjuntar una copia del testamento español al testamento que tengamos en nuestro país y a la inversa, ello evitará confusiones posteriores. Incluso, en determinados países, es posible inscribir el testamento español en su respectivo Registro de Últimas Voluntades
Los nacionales de determinados países, entre ellos los firmantes de la Convención de la Haya arriba mencionada, podrían disponer de todos sus bienes (tanto los que tengan en España como en el extranjero) por medio de un testamento español, aunque es más aconsejable otorgar dos testamentos y relacionarlos
Heredar en España
Cuando una persona fallece y tiene bienes en España sus herederos necesitan realizar una serie de trámites y obtener unos documentos determinados. Los principales son:
o Certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil de su último domicilio. En España deben pasar al menos quince días desde el fallecimiento para poder obtenerlo
o Certificado del Registro de Última Voluntad, el cual nos indicará si el fallecido había otorgado o no testamento en España, y, si lo había otorgado, ante que notario lo hizo (ver apartado de “oficinas y registros”)
o Copia del testamento si lo hubiese, la cual se obtendrá en la notaría donde se otorgó, o bien en cualquier notaría, copia de la denominada Declaración de Herederos, documento que identifica a los herederos en el caso de no haber testamento
Tratándose de una persona de nacionalidad no española es posible que parte de los trámites o documentos deban obtenerse fuera de España. Cuando los documentos deban causar efectos en España deberán aportarse con la denominada Apostilla de la Haya y habrán de estar traducidos por traductor jurado
Además de los documentos comentados, es necesario recopilar también la documentación relativa a los bienes del difunto:
o Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles. Es interesante obtener también Nota Simple del Registro de la Propiedad sobre tales bienes y los correspondientes recibos del último Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) abonado
o Certificados bancarios sobre los saldos de las cuentas del difunto
o Documentación relativa a la existencia de seguros de vida
o Documentación de los vehículos si los hubiere
Una cuestión muy importante es el hecho de que cuando recibamos como herederos cualquier tipo de bienes o derechos que se encuentren en España, incluidas cantidades como beneficiarios de seguros de vida, deberemos pagar el denominado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este Impuesto deberemos pagarlo independientemente de que residamos en España o no, existiendo en este último caso algunas diferencias en el procedimiento.
El ISD se ha de abonar por medio del impreso Modelo 650 o 652 (simplificado) el cual puede obtenerse en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o en cualquier oficina Liquidadora, o también puede descargarse de la página web de la mencionada Conselleria.
El pago debe hacerse ante la Generalitat Valenciana siempre que el fallecido hubiese tenido su última residencia en la Comunidad Valenciana. Si el fallecido no tuviera residencia en España, el pago se hará ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por medio del modelo 650 nacional, que puede descargarse en la página abajo indicada y remitirse por correo postal a la dirección indicada.
El plazo para pagar el impuesto será de seis meses desde el fallecimiento de la persona a la que heredamos. Este plazo podemos solicitar que se amplíe por otros seis meses más. No abonar el impuesto en plazo nos supondrá una sanción económica.
La cantidad que finalmente deberemos pagar se calcula como un porcentaje del valor de los bienes. Este porcentaje será mayor o menor dependiendo de múltiples variables como el grado familiar que nos unía al fallecido o el valor total de la herencia. Los tramos de cantidades a apagar, así como las bonificaciones o deducciones posibles podemos encontrarlas en los textos legales abajo referenciados.
Legislación de referencia
Capítulo I Título III Libro III del Código Civil, artículos 662-743
Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946)
Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944)
Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947)
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley Generalitat Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resto de Tributos Cedidos
Convenio de la Haya sobre los conflictos de leyes en cuanto a la forma de las disposiciones testamentarias (octubre de 1961) Países de la Unión Europa firmantes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Irlanda, Polonia y Eslovenia
Convenio de Basilea sobre establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos (mayo 1972). Países de la Unión Europea firmantes: Bélgica, Chipre, España, Estonia, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal
Oficinas y registros
Notarias de la Provincia de Alicante, cuyas direcciones pueden encontrarse en la página web abajo indicada.
Registro General de Actos de Última Voluntad. Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, bajo. C.P. 28012 Madrid. Teléfono 91 389 53 22. Horario de atención al público de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 horas y los sábados, de 09:00 a 14:00 horas.
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección Territorial Alicante. C/ Churruca nº 25, CP 03003. Teléfono 012. Fax 965 126 414 Horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, y martes y jueves de 17:00 a 19:00 horas.
Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Sucesiones no Residentes. C/ Guzmán el Bueno, 139. C.P. 28071 Madrid. Teléfono 915 826 767. Fax 915 826 654. Horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Direcciones web de interés
Información sobre las actividades notariales y direcciones y teléfonos de todas las notarías de España
www.notariado.org
Página del Ministerio del Interior (Registro de Actos de Última Voluntad):
www.mir.es
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
www.gva.es/c_economia/web/html/home_c.htm
Agencia Estatal de la Administración Tributaria
www.agenciatributaria.es
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