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Índice

01. Sobre la ciudadanía europea
02. Regulación en España
03. Familiares de los ciudadanos de la UE a los que les es de aplicación el Régimen Comunitario
04. Principales derechos reconocidos
05. Entrada y salida de España
06. Estancia y residencia
07. Recomendaciones
08. Legislación de referencia
09. Webs de interés
10. Oficinas y registros




Sobre la ciudadanía europea

Según el Tratado de Maastricht, es ciudadano de la Unión Europea toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro.

La ciudadanía europea se crea para reforzar y potenciar la identidad europea, haciendo que los ciudadanos participen más directamente en el proceso de integración comunitaria, para lo cual se les reconocen una serie de derechos en diversos ámbitos, entre ellos, por ejemplo, el de libre entrada, circulación y residencia en otros países de la Unión.

Si bien el ejercicio de estos derechos no es totalmente libre, sino que está sujeto a determinados requisitos administrativos contemplados en la legislación europea y en la propia de cada Estado miembro.


Regulación en España

Por lo que respecta a la residencia en España de nacionales de otros Estados de la Unión Europea, se ha producido una modificación legal significativa con la aprobación del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea

Esta norma, complementaria de la legislación general de extranjería, regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y, lo que es muy importante, también de sus familiares en el caso de que estos familiares no sean nacionales de ningún Estado de la Unión Europea.

Igualmente esta norma se aplica a los ciudadanos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) y a los ciudadanos de Suiza.

En concreto esta norma se aplica a:

  ESTADOS MIEMBRO UNIÓN EUROPEA
Alemania Finlandia Malta
Austria Francia Países Bajos
Bélgica Grecia Polonia
Bulgaria Hungría Portugal
Chipre Irlanda Reino Unido
Dinamarca Italia República Checa
Eslovaquia Letonia Rumania
Eslovenia Lituania Suecia
Estonia Luxemburgo  
     
  ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Islandia Noruega Liechtenstein
     
  ACUERDO DE LA UNIÓN EUROPEA  CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA
  Suiza  
     


Esta normativa otorga a aquellos a los que se les aplica un conjunto de derechos mucho más amplio que la normativa general de extranjería, estableciendo un régimen jurídico para ellos más cercano al del ciudadano español que al de cualquier otro extranjero. Es el denominado “Régimen Comunitario”.

Los ciudadanos nacionales de Rumania y Bulgaria tienen un régimen transitorio especial hasta el 1 de enero de 2009 cuando su residencia en España sea con fines laborales por cuenta ajena. En la presente guía se realizarán las indicaciones correspondientes al respecto.


Familiares de los ciudadanos de la UE a los que les es de aplicación el Régimen Comunitario

Con carácter general, el régimen establecido para los ciudadanos de la UE respecto a su entrada y residencia en España será igualmente aplicable, con pequeñas diferencias, a sus familiares en los siguientes casos:

  • A su cónyuge: siempre que no se hayan separado legalmente, divorciado o cuyo matrimonio se haya declarado nulo
  • A su pareja con la que mantenga una unión análoga al matrimonio, siempre que dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a tales efectos en cualquier Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. Tales registros públicos deben asegurar adecuadamente la imposibilidad de que una misma persona tenga inscritas simultáneamente más de una pareja. Esta inscripción, por supuesto, no debe haberse cancelado, y se considera, en todo caso, incompatible con el matrimonio. En la actualidad, las autoridades españolas únicamente aceptan los registros de Alemania, Francia, Reino Unido, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo, Suecia
  • A los ascendientes directos del ciudadano europeo y a los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no se encuentren separados legalmente, divorciados o cuyo matrimonio se haya declarado nulo, y siempre que dichos ascendientes vivan a cargo del ciudadano europeo.
  • A los descendientes directos del ciudadano europeo y a los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no estén separados legalmente, divorciados o cuyo matrimonio se haya declarado nulo, siempre que tales descendientes sean menores de veintiún años o, siendo  mayores de dicha edad, vivan a cargo del ciudadano europeo, o sean incapaces.
  • Al resto de familiares del ciudadano europeo se les aplicaría la legislación general para extranjeros, si bien podría otorgarse una autorización especial de residencia, por razones excepcionales, a los siguientes familiares:
  • Familiares extracomunitarios hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja extracomunitaria del ciudadano europeo, no inscrita en registro público, cuando exista una relación estable debidamente probada.


Principales derechos reconocidos

Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares a los que se les aplica el régimen comunitario, tienen reconocidos de manera general, y conforme a las indicaciones que se realizarán más adelante, los siguientes derechos:

  • Entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por la legislación vigente.
  • Acceder a cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.
    • Este derecho no se reconoce, sin embargo, a los descendientes mayores de veintiún años, ni a los ascendientes, que vivan a cargo del ciudadano europeo, cuando tales ascendientes o descendientes no tengan nacionalidad de algún Estado miembro de la UE.
    • Igualmente existen ciertas restricciones en este aspecto para los ciudadanos rumanos y búlgaros, quienes tendrán que obtener la correspondiente autorización de trabajo conforme a la legislación general de extranjería (LO 4/2000, y su reglamento de desarrollo) cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena. Las restricciones a los ciudadanos rumanos y búlgaros se extenderán hasta el 1 de enero de 2009.
    • Existen asimismo ciertas restricciones en el acceso a puestos de trabajo en la Administración Pública, pues determinados puestos únicamente pueden ser desempeñados por personas de nacionalidad española.
  • Derecho a reagrupar en España a determinados familiares
  • Todos los ciudadanos de la Unión Europea, y los familiares indicados, que residan en España gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses, estarán obligados en todo caso a solicitar un certificado de registro (ciudadanos UE) o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento que se indica en el apartado correspondiente de esta guía.

Entrada y salida de España

Entrada
  • El ciudadano de la Unión Europea que pretenda entrar en España, únicamente necesitará presentar ante las autoridades españolas su pasaporte o su documento nacional de identidad válido y en vigor, y en el que debe constar la nacionalidad del titular.
  • Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea que no posean nacionalidad comunitaria deberán presentar ante las autoridades españolas su pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada.
    • Este visado no será necesario si el familiar es nacional de un Estado cuyos nacionales no precisan visado para entrar en España.
    • En todo caso, si se necesitase dicho visado, la expedición del mismo sería gratuita y su tramitación se realizaría con carácter preferente cuando el familiar acompañe al ciudadano de la Unión Europea o se reúna con él.
    • La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen (relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes), eximirá al titular de dicha tarjeta de la obligación de obtener el citado visado, no requiriéndose en dicho caso la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
    • Únicamente podrá ser denegado el visado correspondiente, cuando este sea necesario, en los siguientes casos:
      • no acreditar debidamente los requisitos exigidos
      • por motivos de orden público, seguridad o salud públicas.
Las razones serán puestas en conocimiento del interesado en todo caso, salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado.
  • Cuando el ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea o sus familiares no dispongan del pasaporte u otros documentos necesarios para la entrada en territorio español, se les darán las máximas facilidades para que puedan obtener los documentos necesarios o para probar son beneficiarios del régimen comunitario.


Salida
  • Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea y los miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, debiendo presentar el pasaporte o documento de identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación.
  • Sólo podría prohibirse dicha salida por razones de seguridad nacional o de salud pública, o las previstas en el Código Penal.

Estancia y residencia

Estancia

En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, sin que sea necesario ningún trámite administrativo de registro.


Residencia

Ciudadano Europeo

Como ha sido comentado, todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea tiene derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses.

En este caso, el ciudadano europeo estará obligado a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, conforme al procedimiento que se indica en el apartado correspondiente de esta guía, y aportando la documentación que en dicho apartado se indica.

Una vez realizada la solicitud de inscripción en el citado Registro, se expedirá al ciudadano europeo un certificado de registro en el que constará su nombre, su nacionalidad, su domicilio en España, su número de identidad de extranjero (NIE) y la fecha de registro.


Familiares de Ciudadano Europeo sin nacionalidad UE

También los familiares de un ciudadano nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, podrán residir en España por un período superior a tres meses. En este caso dichos familiares deberán solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

El procedimiento y la documentación necesaria para la solicitud de dicha tarjeta de residencia se explica en el apartado correspondiente de esta guía.

El fallecimiento del ciudadano del Estado miembro de la Unión Europea, cuando sus familiares no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, no afectará de manera automática al derecho de residencia de éstos, siempre que tales familiares hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.

Transcurridos 6 meses desde el fallecimiento del ciudadano europeo, el familiar deberá solicitar, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente en España, una autorización de residencia y trabajo conforme a la legislación general de extranjería (artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). Para ello, deberá demostrar que se encuentra de alta en el régimen correspondiente de seguridad social, o que dispone, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que es miembro de una familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.

La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea no supondrá en ningún caso la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia de éstos, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, y ello hasta la finalización de dichos estudios.

En el caso de nulidad matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, el cónyuge que no tenga nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar, para conservar su derecho de residencia, que se encuentra en alguno de estos supuestos:
  • Duración de al menos tres años del matrimonio o pareja registrada, habiendo transcurrido al menos uno de los años en España.
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o por decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja no comunitario.
  • Existencia de circunstancias especialmente difíciles: por ejemplo, haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada.
  • Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que reconozca al ex cónyuge no comunitario el derecho de visita al hijo menor de edad, cuando dicho menor resida en España.
Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge que no sea ciudadano comunitario deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo conforme a la legislación general de extranjería en los mismos términos indicados para el caso de fallecimiento del ciudadano comunitario.


Residencia permanente

Tienen derecho a residir con carácter permanente en España los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, y los miembros de su familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, siempre que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

También tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que transcurran los cinco años:
  • El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años.
  • El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
  • Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente
Al ciudadano nacional de un estado miembro de la Unión Europea que cuente con los requisitos para obtener la residencia permanente deberá solicitar el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjeros. Los familiares que no cuenten con nacionalidad de un Estado miembro de la UE deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Residencia Permanente de familiar de ciudadano comunitario. El procedimiento y documentación necesaria para la obtención de ambos documentos se detallan en el apartado correspondiente de esta guía.

Si el titular del derecho a residir en España hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente cuando:
  • El titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.
  • El fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • El cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

Recomendaciones


Antes de realizar cualquier trámite ante la Oficina de Extranjeros de Alicante, es oportuno visitar la página web de este servicio, especialmente el listado de documentos a aportar para cada trámite.

Es importante acudir a las dependencias policiales o de extranjeros con toda la documentación necesaria, pues en este tipo de expedientes no suelen hacerse requerimientos, de modo que si falta un documento debe volverse otro día

Debe aportarse toda la documentación que acredite el vínculo con el ciudadano comunitario, traducida y apostillada o legalizada.

Cuando el matrimonio entre el ciudadano comunitario y el nacional de un Estado no miembro de la Unión Europea, se produzca fuera del país de origen del ciudadano comunitario, tal matrimonio deberá estar inscrito en el Registro Civil del país de origen del ciudadano de la UE, por tanto, conviene realizar este trámite antes de entrar en territorio español. En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero entre ciudadano español y ciudadano extracomunitario, dicho matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil Central en Madrid, para que tenga efectos en España. Esta inscripción debe solicitarse ante la en Consulado u Oficina Consular española del país donde se haya celebrado el matrimoni0


Legislación de referencia


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
  • Real Decreto 2393/2004, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Reglamento (CE) nº 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) nº 2414/2001, por el Reglamento (CE) nº 453/2003 y por el Reglamento (CE) nº 1932/2006 por el que se aprueba la lista común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros.
  • Instrucción DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Instrucción DGI/SGRJ/08/2006, de 26 de diciembre, sobre régimen aplicable durante el período transitorio de libre circulación de trabajadores por cuenta ajena nacionales de Bulgaria y Rumania.
  • Orden pre/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera

Webs de interés


Página web del Ministerio del Interior sobre régimen legal de los residentes europeos
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/

Página web del Ministerio de Administraciones Públicas sobre situaciones de residencia en España de Ciudadanos UE
http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/ciudadanos_UE.html

Página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración referida al régimen en España de los Ciudadanos de la UE
http://extranjeros.mtas.es

Página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
http://www.maec.es/es/home/Paginas/HomeEs.aspx

Página de la Oficina de Extrajeros dependiente de la Subdelegación del Gobierno de Alicante con información específica sobre el régimen d elos Ciudadanos de la UE
http://www.consultor.com/oue/regcomun.html

Página del Área de Residentes Europeos de la Excma. Diputación de Alicante, donde puede encontrase abundante información legal, administrativa, de actualidad y de ocio específicamente dirigida a los residentes europeos de la provincia de Alicante.
http://www.residenteseuropeos.com/


Oficinas y registros

 Comisarías según localidad de origen


Dependencias Policiales en Alicante.
C/ Isabel la Católica 25. 03007- Alicante. Teléfono: 965148847 / 965148848
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.

Comisaría Elche
C/ Abeto, 1. C.P. 03203 – Elche. Teléfono: 966613968
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.

Comisaría Torrevieja
C/ Maldonado, 57. C.P. 03181 – Torrevieja. Teléfono: 965708834
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.

Comisaría Orihuela
C/ Sol, 34. C.P. 03300 – Orihuela. Teléfono: 965303244
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.

Comisaría Benidorm
C/ Apolo XI, 36. C.P. 03500 – Benidorm. Teléfono: 965855308
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.

Comisaría Denia
C/ Castell d´Olimbroi, 5. C.P. 03700 – Denia. Teléfono: 966420555
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.

Comisaría Elda
C/ Lamberto Amat, 26. C.P. 03600 – Elda. Teléfono: 966980101
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.

Comisaría Alcoy
C/ Perú, nº 10, 03803 - Alcoy. Teléfono: 965330493
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.

Oficina de Extranjeros de Alicante
C/ Ebanisteria, nº 4-6. 03008. Alicante. Teléfono: 965019338.

Unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Telfs: 91 363 90 71 / 91 363 90 69 / 91 363 71 08

Advertencia legal: la información contenida en esta guía tiene carácter meramente informativo, sin que generen derechos, expectativas ni responsabilidades de ningún tipo para la Excma. Diputación de Alicante.
 
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