Solicitud de certificado de registro
Índice
01. Certificado de Registro como residente comunitario
02. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario
03. Certificado de derecho a residir con caracter permanente en España como ciudadano de la Unión
04. Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario
05. Número de Identificación de extranjeros
06. Recomendaciones
07. Legislación de referencia
08. Webs de interés
09. Oficinas y registros
Certificado de Registro como residente comunitario
¿Qué es el Certificado de Registro como residente comunitario?
Es el documento a través del cual el nacional de un país miembro de la UE, acreditan su residencia legal en España.
Este documento únicamente acredita la residencia del ciudadano comunitario en España, pero no identifica al titular ni acredita su nacionalidad. Dichos extremos solo pueden ser acreditados a través de la documentación identificativa de su país de origen (documento nacional de identidad o pasaporte en vigor).
Desde el 2 de abril 2007 se suprimió la necesidad de obtener una tarjeta de residencia para los nacionales de un país miembro de la UE cuya intención fuera residir por un periodo superior a 3 meses en España. Dicha tarjeta ha sido sustituida por el correspondiente certificado de encontrase inscrito en el correspondiente Registro Central de Extranjeros. En todo caso, aquellos residentes europeos que todavía tengan en vigor su tarjeta de residencia, pueden esperar hasta que finalice la vigencia de la misma para solicitar su Certificado de Inscripción en el Registro.
El certificado de inscripción contiene los datos de personales del interesado, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de expedición, y no tiene caducidad.
¿Cómo se obtiene?
Dentro del plazo de tres meses desde la entrada en España, los familiares no comunitarios de ciudadanos comunitarios que pretendan residir en el país por más de tres meses, deberán solicitar la expedición de esta tarjeta.
Este trámite debe realizarse de manera personal, no puede utilizarse representante ni abogado y se lleva a cabo ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el ciudadano pretenda permanecer o fijar su residencia.
Para realizar este trámite en la provincia de Alicante debe solicitarse Cita Previa a través de la página web www.consultor.com/oue. Una vez en esa página hay que pinchar en la opción "modo para presentación de solicitudes", y una vez ahí, pulsar el tipo de cita “CITA-4”.
Al solicitante se le entrega un resguardo, debiendo recibir la tarjeta, si le es finalmente concedida, en el plazo máximo de tres meses y su expedición tendrá carácter retroactivo desde la fecha de la solicitud.
La vigencia de la tarjeta será por 5 años desde su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión Europea del que es familiar, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
Documentación a aportar
- Modelo administrativo de instancia (EX16), original y copia.
- Justificante de abono de tasas (importe para 2008: 6,60 €). La tasa a abonar es la misma que corresponde a los ciudadanos españoles por la obtención de su DNI.
- Pasaporte o documento nacional de identidad, en vigor, o si está caducado, el documento caducado y el resguardo de renovación.
- Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja. La documentación debe estar expedida por las autoridades del país del que sea nacional el ciudadano comunitario.
- Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de dicha persona o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad. Respecto a la verificación electrónica en estos casos, en la provincia de Alicante todavía no se está realizando este trámite de manera telemática, por lo que deberá acompañarse en todo caso copia del DNI.
- En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación de que sus medios proceden de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Si el familiar del ciudadano comunitario, en el momento de solicitar la tarjeta, carece de NIE, en la Oficina de extranjeros le anotarán el correspondiente NIE en el resguardo de su solicitud de tarjeta, pudiendo trabajar provisionalmente mientras se resuelve su solicitud.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario
¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar comunitario?
Es el documento a través del cual el familiar de un nacional de un país miembro de la UE, que no ostenta la nacionalidad de un Estado miembro, acredita su residencia legal en España
La tarjeta contiene los datos de personales del interesado, nacionalidad, domicilio, NIE y fotografía de la persona.
Igualmente, esta tarjeta contiene el nombre y apellidos, y el NIE del familiar comunitario que le otorga su derecho de residencia.
¿Cómo se obtiene?
Dentro del plazo de tres meses desde la entrada en España, los familiares no comunitarios de ciudadanos comunitarios que pretendan residir en el país por más de tres meses, deberán solicitar la expedición de esta tarjeta.
Este trámite debe realizarse de manera personal, no puede utilizarse representante ni abogado y se lleva a cabo ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el ciudadano pretenda permanecer o fijar su residencia.
Para realizar este trámite en la provincia de Alicante debe solicitarse Cita Previa a través de la página web www.consultor.com/oue. Una vez en esa página hay que pinchar en la opción "modo para presentación de solicitudes", y una vez ahí, pulsar el tipo de cita “CITA-4”.
Al solicitante se le entrega un resguardo, debiendo recibir la tarjeta, si le es finalmente concedida, en el plazo máximo de tres meses y su expedición tendrá carácter retroactivo desde la fecha de la solicitud.
La vigencia de la tarjeta será por 5 años desde su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión Europea del que es familiar, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
Documentación a aportar
- Modelo administrativo de instancia (EX16), original y copia
- Justificante de abono de tasas (importe para 2008: 6,60 €). La tasa a abonar es la misma que corresponde a los ciudadanos españoles por la obtención de su DNI
- Pasaporte o documento nacional de identidad, en vigor, o si está caducado, el documento caducado y el resguardo de renovación
- Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja. La documentación debe estar expedida por las autoridades del país del que sea nacional el ciudadano comunitario
- Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de dicha persona o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad. Respecto a la verificación electrónica en estos casos, en la provincia de Alicante todavía no se está realizando este trámite de manera telemática, por lo que deberá acompañarse en todo caso copia del DNI
- En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación de que sus medios proceden de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Si el familiar del ciudadano comunitario, en el momento de solicitar la tarjeta, carece de NIE, en la Oficina de extranjeros le anotarán el correspondiente NIE en el resguardo de su solicitud de tarjeta, pudiendo trabajar provisionalmente mientras se resuelve su solicitud.
Certificado de derecho a residir con caracter permanente en España
como ciudadano de la Unión
¿Qué es el Certificado de Registro como residente comunitario?
Es el documento a través del cual el nacional de un país miembro de la UE, acredita su residencia legal en España con carácter permanente.
Este documento es sustancialmente igual al certificado anteriormente comentado, si bien incorpora la referencia al hecho de que el ciudadano europeo ha residido más de los 5 años exigidos, o ha cumplido con los requisitos de alguno de los otros supuestos.
¿Cómo se obtiene?
Una vez cumplidos los requisitos temporales o cualquier otro de los establecidos por la norma, aquellos que pretendan residir en el España con carácter permanente, deberán solicitar su certificado correspondiente.
Este trámite debe realizarse de manera personal, no puede utilizarse representante ni abogado, y se lleva a cabo ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el ciudadano tenga su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
En la provincia de Alicante se está realizando en las Comisarías de Policía Nacional correspondiente al domicilio del interesado. En el apartado de “Oficinas y Registros” aparecen las direcciones de todas las Comisarías de policía de la provincia de Alicante.
El certificado no se expide en el acto, pues las autoridades deben comprobar que concurren los requisitos legalmente establecidos
Los datos del registro pueden modificarse si, por ejemplo de cambia de domicilio, debiendo expedirse nuevo Certificado.
Si la persona deja de residir en España, deberá solicitar la baja del registro
Documentación a aportar
- Modelo administrativo de instancia (EX16), original y copia
- Justificante de abono de tasas (importe para 2008: 6,60.-€).
- Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
- En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:
- Certificado del registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 5 años de residencia continuada en España.
- El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la normativa española para la jubilación con derecho a pensión, así como habiendo residido en España de forma continuada durante más de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España:
- a. Documentación acreditativa del acceso a la jubilación.
- b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).
- c. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario)
- El trabajador que haya cesado en su actividad por cuenta ajena en base a una jubilación anticipada:
- a. Documentación acreditativa del acceso a la jubilación anticipada.
- b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).
- c. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario. En este caso habrá de presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia).
- El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de una incapacidad permanente:
- a. Documentación acreditativa de la incapacidad permanente.
- b. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España (salvo que la incapacidad permanente derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español, o que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario. En este caso, habrá de presentar documentación acreditativa de la circunstancia que exime del cumplimiento del requisito de 2 años de residencia previa continuada).
- El trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando la menos una vez por semana:
- a. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España.
- b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 3 años ha desempeñado su actividad en España.
- c. Documentación acreditativa de que desempeña una actividad laboral en un Estado miembro.
- d. Acreditación de que regresa al menos una vez por semana a territorio español.
Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario
¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar comunitario?
Es el documento a través del cual el familiar de un nacional de un país miembro de la UE, que no ostenta la nacionalidad de un Estado miembro, acredita su derecho residencia permanente legal en España.
Tarjeta que contiene, como la anteriormente comentada, los datos de personales del interesado, nacionalidad, domicilio, NIE y fotografía de la persona, así como los datos identificativos del ciudadano comunitario que otorga el derecho de residencia.
¿Cómo se obtiene?
Dentro del mes anterior a la caducidad de su anterior tarjeta de residencia.
Puede solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la citada caducidad, pero en ese caso pude corresponde una sanción administrativa.
Este trámite debe realizarse de manera personal, no puede utilizarse representante ni abogado, y se lleva a cabo ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el ciudadano tenga su residencia.
Al solicitante se le entrega un resguardo, debiendo recibir la nueva tarjeta, si le es finalmente concedida, en el plazo máximo de tres meses.
La vigencia de la tarjeta será de 10 años, renovándose automáticamente.
Documentación a aportar
- Modelo administrativo de instancia (EX16), original y copia
- Justificante de abono de tasas (importe para 2008: 6,60 €)
- Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:
- El familiar de un ciudadano comunitario con derecho a la residencia permanente:
- certificado de registro como residente permanente del ciudadano comunitario.
- El familiar de un ciudadano comunitario fallecido en curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia permanente:
- a. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, derivada de haber residido con el ciudadano comunitario fallecido.
- En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión del familiar fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España;
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
- En todo caso, debe tenerse en cuenta que la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención.
- Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente
Número de Identificación de extranjeros
El Número de Identificación de Extranjeros (NIE) es un número personal único y exclusivo que la Dirección General de la Policía asigna a los extranjeros. Este número deberá figurar en todos los documentos públicos que se le expidan o tramiten al ciudadano extranjero en España, así como en todas las solicitudes que dirijan a la Administración, y en una parte importante de actuaciones entre personas privadas (bancos, aseguradoras, empresas de suministros (agua, luz, teléfono…).
El NIE es un número de identificación de la persona principalmente a efectos fiscales, pero no es un documento de identidad, por lo que junto al NIE, el ciudadano europeo deberá aportar la documentación correspondiente que demuestre su identidad (pasaporte, cédula de identidad de su país...).
El NIE se debe solicitar en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía competente en función del municipio donde se resida. Las distintas Comisarías existentes en la provincia de Alicante pueden consultarse más abajo.
En todo caso, existe una guía informativa específica sobre NIE editada por el Área de Residentes Europeos de la Excma. Diputación de Alicante, accesible en nuestra página web (http://www.residenteseuropeos.com/), donde se explica ampliamente que es el NIE, su utilidad, el modo de conseguirlo, la documentación necesaria para obtenerlo, etc.
Recomendaciones
Antes de realizar cualquier trámite ante la Oficina de Extranjeros de Alicante, es oportuno visitar la página web de este servicio, especialmente el listado de documentos a aportar para cada trámite.
Es importante acudir a las dependencias policiales o de extranjeros con toda la documentación necesaria, pues en este tipo de expedientes no suelen hacerse requerimientos, de modo que si falta un documento debe volverse otro día
Debe aportarse toda la documentación que acredite el vínculo con el ciudadano comunitario, traducida y apostillada o legalizada.
Cuando el matrimonio entre el ciudadano comunitario y el nacional de un Estado no miembro de la Unión Europea, se produzca fuera del país de origen del ciudadano comunitario, tal matrimonio deberá estar inscrito en el Registro Civil del país de origen del ciudadano de la UE, por tanto, conviene realizar este trámite antes de entrar en territorio español. En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero entre ciudadano español y ciudadano extracomunitario, dicho matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil Central en Madrid, para que tenga efectos en España. Esta inscripción debe solicitarse ante la en Consulado u Oficina Consular española del país donde se haya celebrado el matrimoni0
Legislación de referencia
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
- Real Decreto 2393/2004, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.
- Reglamento (CE) nº 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) nº 2414/2001, por el Reglamento (CE) nº 453/2003 y por el Reglamento (CE) nº 1932/2006 por el que se aprueba la lista común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros.
- Instrucción DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Instrucción DGI/SGRJ/08/2006, de 26 de diciembre, sobre régimen aplicable durante el período transitorio de libre circulación de trabajadores por cuenta ajena nacionales de Bulgaria y Rumania.
- Orden pre/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera
Webs de interés
Página web del Ministerio del Interior sobre régimen legal de los residentes europeos
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_UE/
Página web del Ministerio de Administraciones Públicas sobre situaciones de residencia en España de Ciudadanos UE
http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/ciudadanos_UE.html
Página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración referida al régimen en España de los Ciudadanos de la UE
http://extranjeros.mtas.es
Página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
http://www.maec.es/es/home/Paginas/HomeEs.aspx
Página de la Oficina de Extrajeros dependiente de la Subdelegación del Gobierno de Alicante con información específica sobre el régimen d elos Ciudadanos de la UE
http://www.consultor.com/oue/regcomun.html
Página del Área de Residentes Europeos de la Excma. Diputación de Alicante, donde puede encontrase abundante información legal, administrativa, de actualidad y de ocio específicamente dirigida a los residentes europeos de la provincia de Alicante.
http://www.residenteseuropeos.com/
Oficinas y registros
Comisarías según localidad de origen
Dependencias Policiales en Alicante.
Para obtener el certificado de registro de ciudadano comunitario :
C/ Isabel la Católica 25. 03007- Alicante.
Teléfono: 965148847 / 965148848
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Comisaría Elche
C/ Abeto, 1. C.P. 03203 – Elche. Teléfono: 966613968
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.
Comisaría Torrevieja
C/ Maldonado, 57. C.P. 03181 – Torrevieja. Teléfono: 965708834
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.
Comisaría Orihuela
C/ Sol, 34. C.P. 03300 – Orihuela. Teléfono: 965303244
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.
Comisaría Benidorm
C/ Apolo XI, 36. C.P. 03500 – Benidorm. Teléfono: 965855308
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.
Comisaría Denia
C/ Castell d´Olimbroi, 5. C.P. 03700 – Denia. Teléfono: 966420555
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.
Comisaría Elda
C/ Lamberto Amat, 26. C.P. 03600 – Elda. Teléfono: 966980101
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.
Comisaría Alcoy
C/ Perú, nº 10, 03803 - Alcoy. Teléfono: 965330493
Horario de atención al público de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.
Oficina de Extranjeros de Alicante
C/ Ebanisteria, nº 4-6. 03008. Alicante. Teléfono: 965019338.
Unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Telfs: 91 363 90 71 / 91 363 90 69 / 91 363 71 08
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