Descripción
Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para conducir los vehículos a motor y ciclomotores con el menor riesgo posible, se exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlo ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.
Desde el 1 de julio de 1996 los conductores de los Estados miembros pueden conducir con su carné original mientras dure su periodo de validez. No obstante, el país de acogida puede aplicar sus disposiciones nacionales en materia de plazo de validez, reconocimiento médico e impuestos, y puede consignar en el carné otras menciones que le resulten indispensables a efectos administrativos.
Requisitos
La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducir será la siguiente:
Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.
Dieciocho años cumplidos para:
- El permiso de la clase A.
- El permiso de la clase B y B+E.
- El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E.
Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1+E, D y D+E.
Además:
- Tener la residencia oficial, el permiso de residencia o el certificado de empadronamiento en España o, en caso de ser estudiante, demostrar la residencia durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- No estar sujeto a la suspensión del carné que se posea.
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.
- Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.
Canje de Permisos de Conducción expedidos en Estados Miembros
de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo
La documentación necesaria para hacer el canje es:
- Solicitud en impreso oficial que se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener el permiso.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o, en su caso, del pasaporte o del Documento de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) que acredite su residencia oficial o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido, junto a los documentos originales que serán devueltos una vez cotejados.
- Dos fotografías actualizadas, de 32 x 25 mm.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea. - Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
- Permiso que se pretende canjear, copia o fotocopia del mismo.
Estos trámites se realizarán en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico.
Vehículos
En general, para poder utilizar un vehículo en el país en el que fije su residencia principal deberá proceder a matricular el vehículo con las placas de matriculación normales de serie de ese país. Cuando su residencia principal se halla en un Estado miembro y desea disponer de manera permanente de un vehículo en España, es necesario que el vehículo esté registrado. Se debe registrar el vehículo en el Estado miembro en el que se utiliza de manera permanente.
Desde aquí podrá desplazarse temporalmente con su coche por cualquier otro Estado miembro, sin pagar impuestos de matriculación. Si la transferencia del vehículo hacia otro Estado miembro es definitiva, será necesaria una nueva matriculación (placas de matrícula normales) en el país de destino.
Si la transferencia del vehículo coincide con su cambio de residencia principal, no estará obligado, en el Estado miembro de su nueva residencia, al pago de los impuestos de entrada en circulación de vehículos, sí y sólo sí ya había utilizado previamente su vehículo en el país de procedencia (Estado miembro de su antigua residencia principal) durante seis meses como mínimo.
A partir del momento en que, como residente, utilice su vehículo en España, los únicos impuestos que deberá pagar serán: los vinculados al vehículo, denominados generalmente impuestos de circulación de vehículos o impuestos de tráfico, de carácter periódico (mensual o anual). En algunos países de la UE se deben pagar determinados derechos de matriculación (derechos que no se deben confundir con los impuestos de entrada en circulación).
Utilización temporal del vehículo
No se puede vender, alquilar, ni prestar, el propio vehículo cuando se utiliza temporalmente en otro país e, inversamente, no se puede comprar, tomar en alquiler o pedir prestado (y conducir) un vehículo que circula con placas extranjeras en el país de residencia.
Su vehículo está exento de impuestos si lo utiliza temporalmente (es decir, por un período de tiempo, continuo o no, que no supere los 6 meses por cada período de doce meses), en un Estado miembro distinto del que vive. La restricción de la duración del uso temporal no se aplica a trabajadores fronterizos.
Los estudiantes o participantes en una actividad transnacional de voluntariado pueden utilizar un vehículo con las placas de matriculación del país de residencia principal, como utilización temporal exenta de impuestos durante toda la duración de los estudios o de la actividad transnacional de voluntariado.
La utilización temporal se aplica también a quienes, sin cambiar de residencia principal, residen temporalmente en otro país y se llevan su coche, por un período de tiempo superior a seis meses. Los Estados miembros de recepción pueden imponerles el pago de determinados impuestos, una vez transcurridos los seis meses cubiertos por la exención completa. Las tasas son actualizadas anualmente.
ITV
Los vehículos matriculados en España deben someterse a una inspección periódica, con la finalidad de comprobar el estado general y los elementos de seguridad del vehículo. La inspección técnica de vehículos (ITV) se realiza en las estaciones de ITV autorizadas, y su frecuencia depende de la antigüedad del vehículo.
Los vehículos con matriculación extranjera pueden realizar inspecciones voluntarias, pero sin poder sellar la documentación del vehículo (esto se hará en el país de origen).
En el caso de tramitar el seguro en España se requerirá la documentación original del vehículo y la Ficha Técnica del vehículo reducida, que se obtendra en la estación de ITV autorizada.
Información
Jefatura de Tráfico de Alicante
C/ Ferré Vidiella, 4 esquina S. Juan Bosco, 12 - 03071 Alicante
Telf: 965 12 54 66 / Fax: 965 92 57 59
Horario: Lunes a jueves 8:30 a 16:30. Viernes de 8:30 a 13:00.
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