CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES
¿Qué es una asociación?
Es el acuerdo de tres o más personas (físicas o jurídicas), que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de unos Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación
No son asociaciones: las sociedades civiles, las mercantiles, las cooperativas, las mutualidades, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las uniones temporales de empresas ni las agrupaciones de interés económico
Están prohibidas las asociaciones secretas, las paramilitares y aquellas cuyos fines estén tipificadas como delito
Tienen un régimen especial las siguientes asociaciones: partidos políticos, sindicatos, asociaciones religiosas y federaciones deportivas
Todas las personas, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a asociarse, sin que nadie pueda ser obligado a asociarse ni a permanecer en una asociación, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida
¿Por qué asociarse?
Las asociaciones se configuran como uno de los mecanismos esenciales de participación ciudadana y contribuyen a la consolidación democrática, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y los agentes privados en diversas materias, entre ellas: protección del medio ambiente, promoción de valores sociales y culturales, agrupación de intereses ante planes y proyectos urbanísticos, o defensa de intereses de un colectivo determinado (vecinos, mujeres, jóvenes, ciudadanos extranjeros...)
Los ciudadanos agrupados en asociaciones aumentan su capacidad de actuación e influencia, pues al ser más las personas que hacen una solicitud la misma se encuentra más legitimada. La unión hace la fuerza
Una asociación es una estructura organizada de gestión que permite una mayor eficacia en la consecución de los objetivos del grupo
Además, existe un importante sistema de ayudas y subvenciones que únicamente se conceden a las asociaciones
Requisitos
Para poder crear una asociación se necesitan, al menos, tres personas, sean éstas físicas o jurídicas.
Si se trata de personas físicas deberán contar con plena capacidad de obrar y no tener ninguna limitación legal para asociarse (militares, policías…).
Si se trata de personas jurídicas habrán de estar legalmente constituidas
Trámites y documentación
Reuniones previas. En estas reuniones las personas que se disponen a crear la asociación (denominados promotores) definirán las líneas fundamentales de ésta (objetivos, ámbito de actuación, actividades...) y redactarán sus Estatutos
Asamblea constitutiva. En esta reunión los promotores adoptarán el Acuerdo de Constitución de la asociación, el cual se plasmará en el Acta Fundacional. El Acta Fundacional y los Estatutos se firmarán en todas sus páginas por los promotores. Se firmarán tres copias de cada documento y una cuarta si el ámbito de actuación de la asociación es nacional. También habrá de firmarse por todos los promotores la Instancia de Solicitud de Inscripción en el Registro de Asociaciones (se firmarán dos copias).
Inscripción en el Registro de Asociaciones. Una vez realizado todo lo anterior la asociación ya tiene capacidad de obrar, pero debe inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones. Para ello los promotores presentarán ante dicho registro:
- todas las copias firmadas de la Instancia solicitando la inscripción, del Acta Fundacional y de los Estatutos
- en caso de que sean personas físicas, fotocopia del documento acreditativo de su identidad (DNI). Si fueran extranjeros, deberán aportar la documentación acreditativa de que cuenta con autorización de estancia o residencia en España.
-
o en caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, y nombramiento de la persona física que le represente en el acuerdo de constitución
Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF). Tras lo anterior, se acudirá a la Delegación la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio de la Asociación para que nos asignen un CIF provisional. Allí tendremos que presentar la siguiente documentación:
o Impreso Modelo 036 (Alta Censal). Este impreso se adquiere en la propia oficina o por vía telemática. Debe ir firmado por el presidente de la asociación
o Fotocopia documento de identidad del presidente
o Original sellado por el Registro de Asociaciones y copia de la Instancia de solicitud de registro, del Acta Fundacional y de los Estatutos
En pocos días se nos concederá el CIF provisional. Con el CIF podremos, entre otras cosas, abrir una cuenta bancaria o comenzar a emitir y recibir facturas
Confirmación de la Inscripción. Si hubiese algún error en la documentación presentada en el registro de Asociaciones se nos requerirá para que subsanemos. Si toda la documentación presentada fuera correcta se nos comunicará la inscripción y se nos asignará un código de registro. Asimismo deberemos llevar al Registro el libro de actas para que nos lo sellen. Si se trata de una Asociación de ámbito estatal habrán de abonarse las tasas correspondientes por medio del impreso 790.
Obtención del CIF definitivo. Una vez confirmada la inscripción de la asociación solicitaremos en la misma Delegación de la AEAT que nuestro CIF provisional se convierta en definitivo. Conservaremos el mismo número de CIF
Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Si la finalidad de la asociación consiste en la defensa de intereses vecinales, es interesante también, una vez constitutita, inscribirla en este registro, pues ello, entre otras cosas, permite acceder a subvenciones del Ayuntamiento correspondiente, usar locales e instalaciones municipales y participar en iniciativas y consejos locales
Contenido básico del Acta Fundacional
El Acta fundacional básicamente contendrá
El nombre y apellidos, o denominación social, de los promotores, así como su domicilio y nacionalidad
Voluntad expresa de los promotores de constituir la asociación y la denominación de ésta
Designación de los miembros provisionales de los órganos de gobierno
Lugar y fecha del acta y firma de los promotores
Contenido básico de los Estatutos
Los Estatutos habrán de contener
La denominación. No podrá ser similar a otras o producir confusión sobre sus fines
Domicilio y ámbito territorial de actuación (principalmente si desarrollará sus actividades en una sola Comunidad Autónoma o en varias). Dependiendo de su ámbito de actuación se le aplicará la legislación y deberá acudir ante el registro de asociaciones autonómico o nacional
Fines y actividades de la asociación
Derechos y obligaciones de los asociados
Órganos de gobierno y representación, y criterios que garanticen el funcionamiento interno democrático
Patrimonio inicial y régimen económico y contable
Causas de disolución
Asociaciones extranjeras
Las asociaciones extranjeras que pretendan ejercer actividades en España de forma estable o duradera deberán establecer una delegación en territorio español
Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, y este registro comunicará dicha inscripción a los registros de la Comunidad o Comunidades Autónomas donde la asociación desarrolle principalmente sus actividades
Habrán de inscribir de inscribir y depositar necesariamente una serie de datos y documentos en el registro general de Asociaciones: Estatutos, apertura y clausura de delegaciones, actos de disolución y liquidación...
Legislación de referencia
Artículos 22 y 13.2 de la Constitución
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículos 232 y siguientes del Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales
Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana
Oficinas y registros
Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. Dirección Territorial de Alicante. Rambla Méndez Núñez 41, 3ª. CP 03001, Alicante. Tfno: 96 593 40 00 – Fax 96 647 80 75. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos 7. CP 28010, Madrid. Tfno: 91 537 25 02 - Fax 91 537 25 08. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Delegación de la AEAT correspondiente a la localidad en la que esté domiciliada la asociación
Concejalía con competencias en materia de participación ciudadana del Ayuntamiento correspondiente
Direcciones web de interés
Información del servicio PROP sobre asociaciones
http://www.gva.es/jsp/portalgv.jsp
Modelo de Estatutos de una Asociación. Servicio Prop:
http://www.prop.gva.es/datos/varios/impresos/Est1Castellano.doc
Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas
http://www.gva.es/jsp/portalgv.jsp
Página del Registro nacional de Asociaciones:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/telefonos.html
Página de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria:
www.aeat.es
|